Así como también está afecto si se trata de una intervención en local de pública concurrencia, según la ITC-BT-28.
¡Importante!
No será necesaria la elaboración de proyecto para las instalaciones de recarga que se ejecuten en los grupos de instalación g y h existentes en edificios de viviendas, siempre que las nuevas instalaciones no estén incluidas en el grupo z.
Por lo que en instalaciones de puntos de recarga vinculados, siguiendo el esquema 2 en edificios de vivienda será suficiente con la Memoria Técnica de Diseño, siempre que no sea un cargador modo 4, sean más de 50 kW en interior o 10 kW en exterior.